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Publicar una foto o un vídeo privados sin consentimiento es un delito. Una persona que obtiene un documento de este tipo vulnerando las comunicaciones de otro y lo cuelga en Internet, atenta contra el derecho a la intimidad, el honor y la imagen. Comete, además, un delito por descubrimiento y revelación de secretos ( artículo 197 del Código Penal ). El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. EN CASO DE GRABACIÓN O FOTOGRAFIADO Y DIFUSION DE ESTE PERFIL LA PERSONA RESPONSABLE SERA DENUNCIADA Y LLEVADA A JUICIO.
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